Cómo solicitar certificado de pareja de hecho en Andalucía requisitos y procedimiento

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Actualización» tab_id=»2″][vc_column_text]Si necesita actualizar su solicitud de registro o realizar cambios en la misma, puede hacerlo a través del siguiente enlace: Actualización de registro de parejas de hecho.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tabs][/vc_column][/vc_row]

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Si deseas registrar tu unión de hecho y conocer los requisitos para hacerlo, puedes acceder al siguiente enlace: Completa el proceso de inscripción de parejas de hecho. Además, si ya has registrado tu unión y necesitas hacer alguna modificación en tu solicitud, puedes hacerlo a través del enlace facilitado: Actualiza tu registro de parejas de hecho.

Cómo puedo obtener mi Certificado de Registro de Inscripción

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que establece y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, las inscripciones en este registro serán certificadas por la persona responsable del mismo, previa solicitud de las partes interesadas o terceros autorizados. Dicha solicitud deberá ser presentada en el organismo correspondiente, junto con una copia del documento de identificación personal. Sin embargo, lo dispuesto en el artículo 16 no será aplicable en todos los casos.

En el caso de que se desee solicitar la baja de una inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario dirigirse al organismo donde se realizó dicha inscripción o alta. Para ello, deberá completarse la solicitud correspondiente y adjuntar los documentos requeridos según el motivo de la baja.

Entre los motivos posibles se encuentra la disolución unilateral, que deberá ser acreditada mediante una notificación fehaciente al otro miembro de la pareja, utilizando alguno de los medios permitidos por la ley, como por ejemplo, un burofax.

Cuáles son las condiciones necesarias

Requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Además de sus obligaciones legales, las parejas que deseen inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía deben cumplir con ciertos requisitos determinados en la Ley 5/2002 y el Decreto 35/2005. En el art. 5 del Decreto se encuentra detallado explícitamente los requisitos de inscripción, los cuales exigen que las parejas demuestren documentalmente las siguientes circunstancias:

  • Haber convivido de forma continuada y estable por un mínimo de un año.
  • Poseer una relación de afectividad y solidaridad mutua.
  • No estar unidas por un matrimonio o por otra pareja de hecho registrada.
  • No tener parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • No estar incapacitadas ni sujetas a tutela o curatela.

Estos requisitos son necesarios para garantizar que las parejas que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho cumplan con los criterios establecidos por la ley. Además, es importante destacar que la Ley 5/2002 y el Decreto 35/2005 también determinan los derechos y deberes que adquieren las parejas inscritas en el Registro.

Cómo acreditar los requisitos de inscripción

Para satisfacer los requisitos establecidos, las parejas deben presentar de manera documental las siguientes pruebas:

  • Un certificado de empadronamiento conjunto en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una antigüedad mínima de un año.
  • Un certificado de convivencia en pareja emitido por una autoridad competente.
  • Una declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
  • Una declaración anexa indicando la inexistencia de vínculo matrimonial o de otra pareja de hecho registrada.
  • Documentación que acredite la capacidad legal de ambas partes para consentir la inscripción.

Una vez que se ha completado correctamente el proceso de inscripción y se han cumplido todos los requisitos, la pareja obtiene una certificación de inscripción y adquiere todos los derechos y deberes que establece la ley en relación con las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Después de entregar los documentos qué sucede a continuación

Una vez revisada la documentación, si todo está en orden, los solicitantes serán citados en la Delegación de Salud y Familias de su provincia para formalizar el registro como pareja de hecho. Esta cita se llevará a cabo de forma presencial y se trata de una ceremonia administrativa en la cual los solicitantes expresarán su voluntad de unirse como pareja de hecho y firmarán el certificado correspondiente.

En esta ceremonia, la Administración entregará a la pareja un certificado provisional de su unión y enviará por correo certificado el documento oficial al domicilio familiar. De esta forma, se confirma y se hace oficial la unión de la pareja como pareja de hecho.

Requisitos para la presentación de documentos

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía

Para poder inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario completar una solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o, en su defecto, al Ayuntamiento correspondiente.

Dependiendo de la nacionalidad de las personas interesadas en realizar la inscripción, se deberán presentar los siguientes documentos:

Documentos necesarios

- Personas de nacionalidad española: deberán aportar la documentación que demuestre su estado civil, de acuerdo con lo detallado a continuación:

En el caso de que las personas interesadas sean de nacionalidad española, deberán presentar documentación que acredite su estado civil conforme a lo expuesto a continuación:

Diferencias entre unión de hecho y matrimonio cuál es la distinción entre ambas

Una vez inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía concede a las parejas equiparación en derechos a las parejas casadas en ciertas áreas, como se indica a continuación:

Derechos en la economía privada: en cuanto a licencias, ayudas de acción social y condiciones laborales, los miembros de cualquier tipo de pareja serán equiparados al matrimonio siguiendo lo estipulado en los convenios colectivos y contratos laborales.

En aquellas áreas que no estén explícitamente reguladas en la citada ley, las parejas de hecho gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas en sus relaciones con las Administraciones Públicas de Andalucía, siempre y cuando no se vean limitados por la normativa estatal.

Normativa

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