Dónde y cómo recoger piñas en el monte Normativa y consejos
La presente disposición, emitida el 18 de julio de 1991, regula el ámbito correspondiente a la recolección y venta de piñas de pino piñonero (pinus pinea) (DOGC 1479 de 12/08/1991).
Normativa
Todas las personas tienen derecho a acceder y corregir sus datos personales, así como también tienen el derecho de ejercicio a la eliminación, transferencia, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas en ciertos casos. Para más información sobre estos derechos, puede visitar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es/reglamento/derechos/.
Para ejercer estos derechos, se debe dirigir a la entidad responsable del tratamiento, preferentemente mediante el formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos. Este formulario se puede presentar electrónicamente con un certificado digital, o descargarlo para presentarlo en persona en cualquier registro administrativo incluido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no está satisfecho con el proceso de ejercicio de sus derechos anteriormente mencionado, puede presentar una denuncia ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos encontrará los formularios y la información necesaria para hacerlo.
Información general
AUTORIZACIÓN PARA RECOGER PIÑAS DEL PINO PIÑONERO EN TERRENOS FORESTALES
Con el objetivo de regular la recogida de piñas del pino piñonero (Pinus pinea L.) en montes, tanto públicos como privados, se debe obtener una autorización previa.
PERÍODO HÁBIL Y MÉTODOS DE RECOLECCIÓN
Se establece, de manera general, que la recogida de piñas podrá llevarse a cabo desde el 1 de noviembre hasta el 15 de abril del año siguiente, ambos días incluidos. Sin embargo, el uso de métodos mecánicos de vibración solo estará permitido hasta el último día del mes de febrero.
EXCEPCIONES BAJO CONDICIONES ESPECÍFICAS
En casos especiales, como la recolección para fines científicos o para realizar mediciones, se deberán solicitar autorizaciones específicas a las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia forestal. En estas autorizaciones se determinará el período en el que se podrá llevar a cabo la recolección.
Nota: Las autorizaciones concedidas serán únicamente para fines no comerciales y no podrán ser transferidas a terceros sin previo consentimiento de la Administración correspondiente.
Qué tienes que saber
La licencia de recolector es esencial para recolectar y vender piñas del pino piñonero (Pinus Pinea). Esta documentación es imprescindible para realizar esta actividad de manera legal y responsable.
Existen dos tipos de licencia que se pueden obtener para llevar a cabo esta actividad:
- Licencia de recolector: permite a una persona recolectar piñas y venderlas en el mercado.
- Licencia de recolector y transportista: además de recolectar, esta licencia permite transportar las piñas recolectadas a su lugar de venta.
Es importante destacar que estas licencias son obligatorias para cualquier persona que desee recolectar y comerciar con piñas del pino piñonero. Cualquier actividad sin la debida licencia puede ser considerada ilegal y estar sujeta a sanciones.Tanto la licencia de recolector como la licencia de recolector y transportista deben ser tramitadas en la autoridad competente, quien evaluará y otorgará la licencia correspondiente. Es recomendable ponerse en contacto con dicha autoridad para obtener información detallada sobre los requisitos y procedimientos necesarios.
Estas licencias garantizan el cumplimiento de la normativa vigente y permiten una actividad adecuada y sostenible. ¡No olvides obtener tu licencia antes de iniciar la recolección!Cómo realizar el trámite
Pesaje mínimo para salidas de piñaPara cada salida de piña, se requiere un peso mínimo de 10 000 kg, a menos que el aforo sea menor. En este caso, se realizará una única pesada con el peso total del aprovechamiento.
Registro de entradas y salidasEl titular del aprovechamiento debe establecer un lugar para registrar las entradas y salidas. Antes de iniciar la recolección, cada persona designada debe obtener la hoja correspondiente del Libro de Registro y entregarla en el mismo lugar después de la salida de la finca y antes de depositar el fruto en el lugar de acopio.
Instalaciones de acopio en fincasEn cada finca debe haber al menos un lugar de acopio autorizado. Aquí, la piña se acumulará antes de ser pesada y salida de la finca.
Prohibido recolectar líquenes y trasplantar pinos en cualquier lugar
Hasta 2.000 euros de sanción por recoger musgo del monte es el recordatorio que ha hecho público el Cuerpo de Agentes Forestales debido a la aproximación de las fiestas navideñas. Es importante tener en cuenta que no está permitido recoger musgo, tejo o acebo en el campo, ya que son especies protegidas. Esto significa que se deben obtener de viveros o establecimientos autorizados, evitando su recolección en la naturaleza.Sin embargo, sí está permitido recolectar elementos como piñas, ramas, cortezas y pequeñas piedras, siempre que sea para uso personal y no con fines comerciales. Esta excepción solo aplica a terrenos de uso público, tales como montes de utilidad pública, vías pecuarias o caminos vecinales. En cualquier caso, es esencial no remover el suelo y dejar el área limpia y sin residuos para no causar daños al ecosistema.
Es importante resaltar que, si se ha elegido un abeto natural como elemento decorativo, se debe notificar al servicio municipal correspondiente para su recolección. Cabe mencionar que esta especie no debe ser replantada en el monte, ya que es una especia no autóctona y su presencia podría crear desequilibrios en el medio ambiente de Madrid. En su lugar, se recomienda su adquisición en viveros autorizados.
Guía sobre la gestión de información personal
¿Quién es el encargado de gestionar los datos personales? Los datos personales son gestionados por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyas direcciones y correos electrónicos son los siguientes:
D.T. Almería. C/ Canónigo Molina nº 8. 04071-Almería. Email: delegacion.ma.dtal.cagpds@juntadeandalucia.esD.T. Cádiz. Plaza Asdrúbal, nº 6. Edificio de la Junta de Andalucía. 11071-Cádiz. Email: delegado.dtca.cagpds@juntadeandalucia.es D.T. Córdoba. C/Tomás de Aquino, s/n. Edificio Servicios Múltiples. 4ª-8ªplantas. 14004-Córdoba. Email: delegacion.ma.dtco.cagpds@juntadeandalucia.es D.T. Granada. C/Joaquina Eguaras, 2.Edificio "Almanjayar". 18013-Granada. Email: delegacion.gr.cmaot@juntadeandalucia.es D.T. Huelva. C/Sanlúcar de Barrameda nº.3 21071- Huelva. Email: delegacion.dthu.cagpds@juntadeandalucia.es¿Cuál es la base legal para el tratamiento de sus datos? La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados al encargado de tratar los datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
¿A quiénes se comunicarán estos datos? La Consejería contempla la posibilidad de compartir estos datos con...
Solicitud de autorización de Libertad Digital para recolectar ramas en distintas sierras de España
Los incendios forestales que han arrasado nuestro país han sido impulsados por una gestión medioambiental deficiente, especialmente en lo que respecta a la limpieza de los montes. Antiguamente, los vecinos se encargaban de retirar los elementos altamente inflamables a cambio de leña. Sin embargo, la legislación actual sobre "aprovechamiento forestal" es tan compleja que, en muchos ayuntamientos españoles, no hay una respuesta clara sobre lo que está permitido en los bosques.
¿Es legal recolectar madera de un árbol muerto en un monte no privado? ¿Se pueden recoger piñas? Estas preguntas tan simples, según ha descubierto Libertad Digital, rara vez tienen respuesta.
Tras una búsqueda en vano en las páginas web de las distintas administraciones públicas, decidimos contactar directamente con los teléfonos de "atención ciudadana". Una empleada de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León admitió tener dudas sobre la legalidad de estas actividades. Nos sugirió que preguntásemos al ayuntamiento propietario del terreno y nos advirtió que no cortásemos la leña, ni siquiera con un hacha, debido al peligro de incendio. Tanto si se trata de pequeñas ramas como de un árbol de diez metros, la madera debe ser extraída en una sola pieza.