sobre la indemnización por jubilación en sociedades limitadas

La idea de perder tu trabajo debido a una causa como esta puede parecer injusta a primera vista, ya que no es tu culpa ni se debe a problemas económicos en la empresa, por ejemplo. Sin embargo, es una situación lógica y real: no todas las empresas pueden seguir operando cuando su dueño se jubila.

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Excepciones al despido por jubilación en manos del empleador

Contratación de un nuevo encargado

Si el empleador decide jubilarse pero aún mantiene la propiedad y/o dirección de la empresa, cualquier despido realizado se considerará como improcedente.



Solo si el empleador es una persona física, y no una persona jurídica o administrador de una sociedad o similar, puede realizarse una extinción válida del contrato laboral. Es necesario gestionar la extinción de la personalidad jurídica como contratante en caso de que el empleador sea una SL o sociedad limitada.



Requisitos para la extinción del contrato

Además de cumplir con los requisitos establecidos, el empleador debe comunicar por escrito la extinción del contrato y la correspondiente indemnización. Esta comunicación, popularmente conocida como "carta de despido por jubilación del empresario", es fundamental para formalizar el proceso.

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Le recomendamos buscar el asesoramiento de un especialista en derecho laboral a través del colegio de abogados o de graduados sociales en su provincia de residencia para examinar en detalle su situación laboral.

En cuanto a su primera pregunta, la relación laboral se extinguiría de manera similar a un caso ordinario, aunque con una particularidad: el INSS, ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según corresponda, asumirán el pago directo del subsidio.

Respecto a su segunda inquietud, es importante destacar que entre las diferentes maneras de acceder al desempleo que permiten optar por la jubilación anticipada, esta se encuentra dentro de las posibilidades. Sin embargo, no todas las opciones habilitan dicha posibilidad.

Compensación por el cese de actividades empresariales debido a la jubilación del propietario

Si trabajas en una empresa cuyo propietario está próximo a jubilarse, debes saber que tienes derecho a recibir una indemnización. Esto significa que, al momento de extinguirse tu contrato laboral debido a la jubilación del empresario, tendrás el derecho de recibir una compensación por parte de la empresa.

Esta indemnización equivale a un mes de salario como mínimo. Es importante destacar que este derecho a recibir una indemnización aplica independientemente del tipo de contrato que tengas con la empresa y de la duración del mismo.

Es importante mencionar que, para que este derecho se aplique, es necesario que la finalización de la relación laboral se deba exclusivamente a la jubilación del empresario en cuestión. Esto significa que si la relación laboral termina por otras razones, este derecho no aplicará.

Si el empresario es una persona física y decide jubilarse, se considera que la finalización de la relación laboral se debe a la jubilación, la muerte o la incapacidad del mismo. En este caso, el trabajador tendrá el derecho de recibir una indemnización correspondiente a un mes de salario. Esto significa que, si cumples con los requisitos mencionados, podrás recibir una compensación económica al momento de tu jubilación.

El impacto de una jubilación completa en el empresario

Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, la jubilación activa permite a los trabajadores mayores continuar con su vida laboral al mismo tiempo que reciben su pensión de jubilación. Sin embargo, si un empresario decide pasar de una jubilación activa a una plena, no puede extinguir el contrato de trabajo sin una causa justificativa.

De acuerdo con el tribunal, si se permitiera a los empresarios decidir cuándo dar por terminado un contrato de trabajo en estos casos, se daría lugar a una desventaja para el trabajador. La finalidad de la jubilación activa es fomentar la continuidad en el trabajo de las personas mayores, pero esto no habilita a los empleadores para despedir a sus empleados de manera arbitraria.

Por tanto, el TSJ ha respaldado la sentencia inicial, en la que se dictaminó que la extinción del contrato laboral de la demandante por parte de la empleadora fue un despido improcedente. Como consecuencia, la empresa deberá indemnizar a la trabajadora con una cantidad cercana a los 51.400 euros.

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Las consecuencias de la jubilación del empleador

Estamos frente a un caso de transmisión empresarial. Se lleva a cabo la transferencia del negocio a otras personas físicas o jurídicas, las cuales pueden ser familiares o no.

El nuevo dueño de la empresa se subroga en los derechos y obligaciones laborales del propietario anterior, por lo que todo sigue igual para los empleados. Además, adquiere los derechos de propiedad sobre los activos tales como maquinaria, muebles, mercancías, marca de la empresa, etc. Y si el local es alquilado, también obtiene el derecho al arrendamiento del mismo.

En esta situación, el autónomo que se jubila no necesita liquidar deudas ni bienes ya que no se ha producido el cierre de la actividad.

Empresarios pluriempleados

Finalmente, consideremos a una persona que está registrada en varios sistemas de la Seguridad Social. Para que sea posible la finalización del contrato de trabajo por motivos de jubilación, con una indemnización de solo un mes para los afectados, dicha jubilación debe ocurrir en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso de que solo se hayan cotizado al Régimen General, esta opción no sería viable para los empleados.

Por otro lado, este problema no se presentaría si la pensión proviniera del Régimen General, siempre y cuando se hayan cotizado en ambos regímenes, es decir, si se incluye también la cotización acumulada en el RETA.

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